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Artículo 26 RGPD – Corresponsables del tratamiento

1.   Cuando dos o más responsables determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento. Los corresponsables determinarán de modo transparente y de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Reglamento, en particular en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado y a sus respectivas obligaciones de suministro de información a que se refieren los artículos 13 y 14, salvo, y en la medida en que, sus responsabilidades respectivas se rijan por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se les aplique a ellos. Dicho acuerdo podrá designar un punto de contacto para los interesados.

2.   El acuerdo indicado en el apartado 1 reflejará debidamente las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados. Se pondrán a disposición del interesado los aspectos esenciales del acuerdo.

3.   Independientemente de los términos del acuerdo a que se refiere el apartado 1, los interesados podrán ejercer los derechos que les reconoce el presente Reglamento frente a, y en contra de, cada uno de los responsables.


Preguntas frecuentes sobre el Artículo 26

+¿Qué son los corresponsables del tratamiento según el RGPD?
Los corresponsables son dos o más responsables que determinan conjuntamente los fines y medios del tratamiento. El artículo 26 les exige fijar sus respectivas responsabilidades en un acuerdo.
+¿Necesitan los corresponsables un acuerdo por escrito?
Sí. Los corresponsables deben fijar de forma transparente sus obligaciones respectivas, en particular sobre los derechos de las personas y la información, y poner lo esencial del acuerdo a disposición de los interesados.
+¿Puede un interesado ejercer sus derechos frente a cualquier corresponsable?
Sí. Con independencia del acuerdo interno, las personas pueden ejercer sus derechos frente a cada uno de los corresponsables.

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