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Artículo 27 RGPD – Representantes de responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión

1.   Cuando sea de aplicación el artículo 3, apartado 2, el responsable o el encargado del tratamiento designará por escrito un representante en la Unión.

2.   La obligación establecida en el apartado 1 del presente artículo no será aplicable:

a) al tratamiento que sea ocasional, que no incluyan el manejo a gran escala de categorías especiales de datos indicadas en el artículo 9, apartado 1, o de datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10, y que sea improbable que entrañe un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, teniendo en cuenta la naturaleza, contexto, alcance y objetivos del tratamiento, o

b) a las autoridades u organismos públicos.

3.   El representante estará establecido en uno de los Estados miembros en que estén los interesados cuyos datos personales se traten en el contexto de una oferta de bienes o servicios, o cuyo comportamiento esté siendo controlado.

4.   El responsable o el encargado del tratamiento encomendará al representante que atienda, junto al responsable o al encargado, o en su lugar, a las consultas, en particular, de las autoridades de control y de los interesados, sobre todos los asuntos relativos al tratamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

5.   La designación de un representante por el responsable o el encargado del tratamiento se entenderá sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable o encargado.


Preguntas frecuentes sobre el Artículo 27

+¿Necesitan las empresas de fuera de la UE un representante en la UE según el RGPD?
El artículo 27 exige que los responsables y encargados de fuera de la UE sujetos al RGPD designen un representante establecido en la UE, con excepciones limitadas para tratamientos ocasionales y de bajo riesgo.
+¿Qué hace un representante en la UE según el RGPD?
El representante actúa como punto de contacto para las autoridades de control y las personas en todo lo relativo al tratamiento, ayudando a garantizar el cumplimiento en nombre de la organización de fuera de la UE.
+¿Cuándo no se requiere un representante en la UE?
No se requiere cuando el tratamiento sea ocasional, no incluya datos sensibles o penales a gran escala y sea poco probable que entrañe un riesgo, o cuando se trate de una autoridad pública.

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