Hogar > CAPÍTULO IV - Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento > Artículo 33 RGPD – Notificación de una violación de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control

Artículo 33 RGPD – Notificación de una violación de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control

1.   En caso de violación de la seguridad de los datos personales, el responsable del tratamiento la notificará a la autoridad de control competente de conformidad con el artículo 55 sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella, a menos que sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si la notificación a la autoridad de control no tiene lugar en el plazo de 72 horas, deberá ir acompañada de indicación de los motivos de la dilación.

2.   El encargado del tratamiento notificará sin dilación indebida al responsable del tratamiento las violaciones de la seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento.

3.   La notificación contemplada en el apartado 1 deberá, como mínimo:

a) describir la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados;

b) comunicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información;

c) describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales;

d) describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

4.   Si no fuera posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

5.   El responsable del tratamiento documentará cualquier violación de la seguridad de los datos personales, incluidos los hechos relacionados con ella, sus efectos y las medidas correctivas adoptadas. Dicha documentación permitirá a la autoridad de control verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.


Preguntas frecuentes sobre el Artículo 33

+¿En cuánto tiempo debe notificarse una brecha de datos según el RGPD?
El artículo 33 exige que los responsables notifiquen una violación de seguridad a la autoridad de control sin dilación indebida y, de ser posible, en un plazo de 72 horas desde que tengan constancia de ella.
+¿Deben notificarse todas las brechas de datos a la autoridad?
No. Una violación debe notificarse salvo que sea improbable que entrañe un riesgo para los derechos y libertades de las personas. Incluso las no notificadas deben documentarse internamente.
+¿Qué debe incluir una notificación de brecha del RGPD?
La notificación debe describir la naturaleza de la violación, las categorías y el número de personas afectadas, las consecuencias probables y las medidas adoptadas para afrontarla.

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