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Artículo 34 RGPD – Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado

1.   Cuando sea probable que la violación de la seguridad de los datos personales entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento la comunicará al interesado sin dilación indebida.

2.   La comunicación al interesado contemplada en el apartado 1 del presente artículo describirá en un lenguaje claro y sencillo la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales y contendrá como mínimo la información y las medidas a que se refiere el artículo 33, apartado 3, letras b), c) y d).

3.   La comunicación al interesado a que se refiere el apartado 1 no será necesaria si se cumple alguna de las condiciones siguientes:

a) el responsable del tratamiento ha adoptado medidas de protección técnicas y organizativas apropiadas y estas medidas se han aplicado a los datos personales afectados por la violación de la seguridad de los datos personales, en particular aquellas que hagan ininteligibles los datos personales para cualquier persona que no esté autorizada a acceder a ellos, como el cifrado;

b) el responsable del tratamiento ha tomado medidas ulteriores que garanticen que ya no exista la probabilidad de que se concretice el alto riesgo para los derechos y libertades del interesado a que se refiere el apartado 1;

c) suponga un esfuerzo desproporcionado. En este caso, se optará en su lugar por una comunicación pública o una medida semejante por la que se informe de manera igualmente efectiva a los interesados.

4.   Cuando el responsable todavía no haya comunicado al interesado la violación de la seguridad de los datos personales, la autoridad de control, una vez considerada la probabilidad de que tal violación entrañe un alto riesgo, podrá exigirle que lo haga o podrá decidir que se cumple alguna de las condiciones mencionadas en el apartado 3.


Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34

+¿Cuándo debe informarse a las personas de una brecha de datos?
El artículo 34 exige que los responsables informen a las personas afectadas sin dilación indebida cuando una violación pueda entrañar un alto riesgo para sus derechos y libertades.
+¿Cuándo no se requiere informar a las personas de una brecha?
No se requiere si los datos estaban cifrados o resultaban ininteligibles, si medidas posteriores eliminaron el alto riesgo, o si exigiría un esfuerzo desproporcionado, en cuyo caso puede bastar una comunicación pública.
+¿Qué debe contener el aviso de brecha a las personas?
Debe describir la violación en lenguaje claro e incluir el punto de contacto para más información, las consecuencias probables y las medidas adoptadas o propuestas para afrontarla.

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