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Artículo 38 RGPD – Posición del delegado de protección de datos

1.   El responsable y el encargado del tratamiento garantizarán que el delegado de protección de datos participe de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.

2.   El responsable y el encargado del tratamiento respaldarán al delegado de protección de datos en el desempeño de las funciones mencionadas en el artículo 39, facilitando los recursos necesarios para el desempeño de dichas funciones y el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento, y para el mantenimiento de sus conocimientos especializados.

3.   El responsable y el encargado del tratamiento garantizarán que el delegado de protección de datos no reciba ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de dichas funciones. No será destituido ni sancionado por el responsable o el encargado por desempeñar sus funciones. El delegado de protección de datos rendirá cuentas directamente al más alto nivel jerárquico del responsable o encargado.

4.   Los interesados podrán ponerse en contacto con el delegado de protección de datos por lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo del presente Reglamento.

5.   El delegado de protección de datos estará obligado a mantener el secreto o la confidencialidad en lo que respecta al desempeño de sus funciones, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

6.   El delegado de protección de datos podrá desempeñar otras funciones y cometidos. El responsable o encargado del tratamiento garantizará que dichas funciones y cometidos no den lugar a conflicto de intereses.


Preguntas frecuentes sobre el Artículo 38

+¿Cuál es el papel de un DPD dentro de una organización?
El artículo 38 exige que el DPD participe de forma adecuada y oportuna en todas las cuestiones de protección de datos, disponga de recursos suficientes y rinda cuentas al más alto nivel directivo.
+¿Debe ser independiente un DPD según el RGPD?
Sí. El DPD debe desempeñar sus funciones de forma independiente, no puede ser destituido ni sancionado por ejercerlas y no recibe instrucciones sobre cómo llevarlas a cabo.
+¿Puede un DPD tener otras funciones en la empresa?
Un DPD puede desempeñar otras funciones, pero la organización debe asegurarse de que no generen un conflicto de intereses con sus responsabilidades de protección de datos.

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