Hogar > CAPÍTULO V - Transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales > Artículo 48 RGPD – Transferencias o comunicaciones no autorizadas por el Derecho de la Unión

Artículo 48 RGPD – Transferencias o comunicaciones no autorizadas por el Derecho de la Unión

Cualquier sentencia de un órgano jurisdiccional o decisión de una autoridad administrativa de un tercer país que exijan que un responsable o encargado del tratamiento transfiera o comunique datos personales únicamente será reconocida o ejecutable en cualquier modo si se basa en un acuerdo internacional, como un tratado de asistencia jurídica mutua, vigente entre el país tercero requirente y la Unión o un Estado miembro, sin perjuicio de otros motivos para la transferencia al amparo del presente capítulo.


Preguntas frecuentes sobre el Artículo 48

+¿Qué dice el artículo 48 del RGPD sobre las resoluciones judiciales extranjeras?
El artículo 48 prevé que una sentencia o resolución de una autoridad de un tercer país que exija una transferencia solo se reconoce si se basa en un acuerdo internacional, como un tratado de asistencia judicial mutua.
+¿Puede una empresa entregar datos de la UE a autoridades extranjeras?
No solo con base en una resolución judicial extranjera. La comunicación debe basarse en un acuerdo internacional; de lo contrario, la solicitud debe evaluarse conforme a las reglas de transferencia del RGPD.
+¿Por qué importa el artículo 48 a las empresas globales?
Limita cómo responden las organizaciones a las exigencias de gobiernos y tribunales extranjeros sobre datos de la UE, ayudando a evitar conflictos entre la ley local y las obligaciones del RGPD.

Cuestiones clave relacionadas

Scroll al inicio