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Artículo 53 RGPD – Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control

1.   Los Estados miembros dispondrán que cada miembro de sus autoridades de control sea nombrado mediante un procedimiento transparente por:

— su Parlamento,

— su Gobierno,

— su Jefe de Estado, o

— un organismo independiente encargado del nombramiento en virtud del Derecho de los Estados miembros.

2.   Cada miembro poseerá la titulación, la experiencia y las aptitudes, en particular en el ámbito de la protección de datos personales, necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus poderes.

3.   Los miembros darán por concluidas sus funciones en caso de terminación del mandato, dimisión o jubilación obligatoria, de conformidad con el Derecho del Estado miembro de que se trate.

4.   Un miembro será destituido únicamente en caso de conducta irregular grave o si deja de cumplir las condiciones exigidas en el desempeño de sus funciones.


Preguntas frecuentes sobre el Artículo 53

+¿Cómo se nombran los miembros de las autoridades de control?
El artículo 53 exige que los miembros se nombren mediante un procedimiento transparente por el parlamento, el gobierno, el jefe del Estado o un organismo independiente según el Derecho del Estado miembro.
+¿Qué cualificaciones deben tener los miembros de una autoridad de control?
Los miembros deben tener la cualificación, la experiencia y las aptitudes, en particular en protección de datos, necesarias para ejercer sus funciones y poderes.
+¿Puede destituirse a un miembro de una autoridad de control?
Solo puede destituirse a un miembro en caso de falta grave o si deja de cumplir las condiciones para ejercer sus funciones, lo que protege su independencia.

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