Artículo 55 RGPD – Competencia

1.   Cada autoridad de control será competente para desempeñar las funciones que se le asignen y ejercer los poderes que se le confieran de conformidad con el presente Reglamento en el territorio de su Estado miembro.

2.   Cuando el tratamiento sea efectuado por autoridades públicas o por organismos privados que actúen con arreglo al artículo 6, apartado 1, letras c) o e), será competente la autoridad de control del Estado miembro de que se trate. No será aplicable en tales casos el artículo 56.

3.   Las autoridades de control no serán competentes para controlar las operaciones de tratamiento efectuadas por los tribunales en el ejercicio de su función judicial.


Preguntas frecuentes sobre el Artículo 55

+¿Cuál es la competencia de una autoridad de control?
El artículo 55 confiere a cada autoridad de control la competencia para ejercer sus funciones y poderes en el territorio de su propio Estado miembro.
+¿Qué autoridad gestiona los tratamientos transfronterizos?
Los casos transfronterizos se gestionan mediante el mecanismo de la autoridad principal, aunque cada autoridad sigue siendo competente, en muchos casos, para los tratamientos en su propio territorio.
+¿Supervisan las autoridades de protección de datos a los tribunales?
Las autoridades de control no son competentes para supervisar los tratamientos que realicen los tribunales en el ejercicio de su función judicial.

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