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Artículo 56 RGPD – Competencia de la autoridad de control principal

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55, la autoridad de control del establecimiento principal o del único establecimiento del responsable o del encargado del tratamiento será competente para actuar como autoridad de control principal para el tratamiento transfronterizo realizado por parte de dicho responsable o encargado con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 60.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cada autoridad de control será competente para tratar una reclamación que le sea presentada o una posible infracción del presente Reglamento, en caso de que se refiera únicamente a un establecimiento situado en su Estado miembro o únicamente afecte de manera sustancial a interesados en su Estado miembro.

3.   En los casos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, la autoridad de control informará sin dilación al respecto a la autoridad de control principal. En el plazo de tres semanas después de haber sido informada, la autoridad de control principal decidirá si tratará o no el caso de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 60, teniendo presente si existe un establecimiento del responsable o encargado del tratamiento en el Estado miembro de la autoridad de control que le haya informado.

4.   En caso de que la autoridad de control principal decida tratar el caso, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 60. La autoridad de control que haya informado a la autoridad de control principal podrá presentarle un proyecto de decisión. La autoridad de control principal tendrá en cuenta en la mayor medida posible dicho proyecto al preparar el proyecto de decisión a que se refiere el artículo 60, apartado 3.

5.   En caso de que la autoridad de control principal decida no tratar el caso, la autoridad de control que le haya informado lo tratará con arreglo a los artículos 61 y 62.

6.   La autoridad de control principal será el único interlocutor del responsable o del encargado en relación con el tratamiento transfronterizo realizado por dicho responsable o encargado.


Preguntas frecuentes sobre el Artículo 56

+¿Qué es la autoridad de control principal según el RGPD?
El artículo 56 establece la autoridad principal como el regulador central de los tratamientos transfronterizos, normalmente la autoridad del país donde la organización tiene su establecimiento principal.
+¿Cómo se determina la autoridad de control principal?
Suele ser la autoridad del Estado miembro donde el responsable o el encargado tiene su establecimiento principal o su único establecimiento en la UE.
+¿Qué es el mecanismo de ventanilla única?
La ventanilla única permite a las organizaciones con tratamientos transfronterizos relacionarse principalmente con una única autoridad principal, que se coordina con las demás autoridades interesadas.

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