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Artículo 59 RGPD – Informe de actividad

Cada autoridad de control elaborará un informe anual de sus actividades, que podrá incluir una lista de tipos de infracciones notificadas y de tipos de medidas adoptadas de conformidad con el artículo 58, apartado 2. Los informes se transmitirán al Parlamento nacional, al Gobierno y a las demás autoridades designadas en virtud del Derecho de los Estados miembros. Se pondrán a disposición del público, de la Comisión y del Comité.


Considerandos adecuados

Considerando 117 – Establecimiento De Autoridades De Supervisión
Considerando 118 – Control De Las Autoridades De Supervisión

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 59

+¿Qué son los informes de actividad de las autoridades de control?
El artículo 59 exige que cada autoridad de control elabore un informe anual de actividad, que puede incluir los tipos de infracciones y las medidas correctoras adoptadas.
+¿Son públicos los informes de aplicación del RGPD?
Sí. Los informes de actividad se transmiten a los órganos nacionales y se ponen a disposición del público, de la Comisión y del Comité Europeo de Protección de Datos.
+¿Por qué publican informes las autoridades de control?
Los informes aumentan la transparencia y la rendición de cuentas y ayudan al público y a las organizaciones a entender las tendencias de aplicación y las prioridades de la autoridad.

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