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Artículo 98 RGPD – Revisión de otros actos jurídicos de la Unión en materia de protección de datos

La Comisión presentará, si procede, propuestas legislativas para modificar otros actos jurídicos de la Unión en materia de protección de datos personales, a fin de garantizar la protección uniforme y coherente de las personas físicas en relación con el tratamiento. Se tratará en particular de las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento por parte de las instituciones, órganos, y organismos de la Unión y a la libre circulación de tales datos.


Considerandos adecuados

Considerando 7 – El Marco Se Basa En El Control Y La Certeza
Considerando 8 – Incorporación En La Legislación Nacional
Considerando 9 – Diferentes Estándares De Protección Según La Directiva 95/46/Ce
Considerando 13 – Teniendo En Cuenta Las Microempresas, Pequeñas Y Medianas Empresas

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 98

+¿Qué exige el artículo 98 del RGPD?
El artículo 98 encarga a la Comisión revisar otros actos jurídicos de la UE en materia de protección de datos, como los aplicables a las instituciones de la UE, para alinearlos con el RGPD cuando proceda.
+¿Se aplica el RGPD a las instituciones de la UE?
Las instituciones de la UE se rigen por normas distintas pero alineadas, y el artículo 98 apoya la actualización de esos actos para asegurar una protección coherente en la UE.
+¿Por qué revisar otras leyes de la UE sobre protección de datos?
La revisión de los actos relacionados asegura un enfoque coherente y uniforme de la protección de datos en toda la legislación de la UE, no solo en el RGPD.
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