Artículo 98 RGPD – Revisión de otros actos jurídicos de la Unión en materia de protección de datos
La Comisión presentará, si procede, propuestas legislativas para modificar otros actos jurídicos de la Unión en materia de protección de datos personales, a fin de garantizar la protección uniforme y coherente de las personas físicas en relación con el tratamiento. Se tratará en particular de las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento por parte de las instituciones, órganos, y organismos de la Unión y a la libre circulación de tales datos.
Considerandos adecuados
Considerando 7 – El Marco Se Basa En El Control Y La Certeza
Considerando 8 – Incorporación En La Legislación Nacional
Considerando 9 – Diferentes Estándares De Protección Según La Directiva 95/46/Ce
Considerando 13 – Teniendo En Cuenta Las Microempresas, Pequeñas Y Medianas Empresas