Evaluación de Impacto de Privacidad – RGPD
El instrumento para una evaluación de impacto sobre la privacidad (PIA) o evaluación de impacto en la protección de datos (DPIA) fue introducido con el Reglamento General de Protección de Datos (Art. 35 del RGPD). Esto se refiere a la obligación del responsable de realizar una evaluación de impacto y documentarla antes de comenzar el procesamiento de datos previsto. Se puede agrupar la evaluación para varios procedimientos de procesamiento.
Básicamente, debe realizarse siempre una evaluación de impacto de protección de datos cuando el procesamiento pudiera resultar en un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas naturales. La evaluación debe llevarse a cabo especialmente si uno de los ejemplos de reglas establecidos en el Art. 35(3) del RGPD es relevante. Para especificar la redacción abierta de la ley con respecto a la obligación básica de realizar una evaluación de impacto de privacidad, las autoridades de supervisión están involucradas. En un primer borrador, el Grupo de Trabajo del Artículo 29 creó un catálogo de diez criterios que indican que el procesamiento conlleva un alto riesgo para los derechos y libertades de una persona natural. Estos son, por ejemplo, puntuación/perfilado, decisiones automáticas que conllevan consecuencias legales para los afectados, monitoreo sistemático, procesamiento de datos personales especiales, datos que se procesan a gran escala, la fusión o combinación de datos recolectados por varios procesos, datos sobre personas incapacitadas o con habilidad limitada para actuar, uso de tecnologías nuevas o procedimientos biométricos, transferencia de datos a países fuera de la UE/EAE y procesamiento de datos que dificulta a los involucrados ejercer sus derechos. Una evaluación de impacto de privacidad no es absolutamente necesaria si una operación de procesamiento solo cumple uno de estos criterios. Sin embargo, si se cumplen varios criterios, se espera que el riesgo para los interesados sea alto y siempre se requiere una evaluación de impacto de protección de datos. Si hay dudas y es difícil determinar un alto riesgo, no obstante, se debe realizar una DPIA. Este proceso debe repetirse al menos cada tres años.
Además, las autoridades de supervisión nacionales deben establecer y publicar una lista de operaciones de procesamiento que siempre requieren una evaluación de impacto relativa a la protección de datos en su jurisdicción (lista positiva). También son libres de publicar una lista de actividades de procesamiento que específicamente no requieren una evaluación de impacto relativa a la privacidad (lista negativa). Si una empresa ha designado un Oficial de Protección de Datos, su asesoramiento debe ser tomado en cuenta al realizar una DPIA. Cómo y bajo qué criterios se evalúan las consecuencias y riesgos para los interesados sigue siendo en gran medida sin respuesta. Los primeros modelos fueron guiados por los esquemas de inspección de las normas ISO o el Modelo Estándar de Protección de Datos.
Artículos del rgpd adecuados
Artículo 5 RGPD – Principios relativos al tratamiento
Artículo 35 RGPD – Evaluación de impacto relativa a la protección de datos
Artículo 36 RGPD – Consulta previa
Artículo 57 RGPD – Funciones
Preguntas frecuentes sobre el RGPD Evaluación de Impacto de Privacidad
Enlaces externos
Autoridades
- [European Commission] ¿Cuándo se requiere una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (DPIA)? / ENG: When is a Data Protection Impact Assessment (DPIA) required?
- [Article 29 Data Protection Working Party] WP 248 – Directrices sobre Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (DPIA). / ENG: WP 248 – Guidelines on Data Protection Impact Assessment (DPIA)
- [European Data Protection Supervisor] Evaluación de la necesidad de medidas que limiten el derecho fundamental a la protección de datos personales: Un Kit de herramientas. / ENG: Assessing the necessity of measures that limit the fundamental right to the protection of personal data: A Toolkit
- [Data Protection Authority France] Método y software PIA. / ENG: PIA method and software
- [Data Protection Authority France] Lista de tipos de operaciones de tratamiento para las cuales se requiere un análisis de impacto relativo a la protección de datos. / ENG: Liste des types d’opérations de traitement pour lesquelles une analyse d’impact relative à la protection des données est requise
- [Data Protection Authority Ireland] Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos (DPIA). / ENG: Data Protection Impact Assessments (DPIA)
- [Data Protection Authority Ireland] Lista de tipos de operaciones de tratamiento de datos que requieren una EIPD / ENG: List of Types of Data Processing Operations which require a DPIA
- [Data Protection Authority Luxembourg] Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (DPIA). / ENG: Data Protection Impact Assessment (DPIA)
- [EU publications] Manual sobre la ley de protección de datos europea: Evaluación de impacto sobre la protección de datos y consulta previa, página 179. / ENG: Handbook on European data protection law – Data protection impact assessment and prior consultation, page 179
Contribución de experto
- [Bitkom] Evaluación de Riesgos y Evaluación de Impacto en la Protección de Datos. / ENG: Risk Assessment & Data Protection Impact Assessment
- [ISO] ISO/IEC 29134:2017 – Directrices para la evaluación de impacto en la privacidad. / ENG: ISO/IEC 29134:2017 – Guidelines for privacy impact assessment
- [IAPP] Un proceso para la evaluación de impacto en la protección de datos bajo el Reglamento General de Protección de Datos Europeo / ENG: A Process for Data Protection Impact Assessment Under the European General Data Protection Regulation
- [CIPL] Cómo las organizaciones pueden garantizar la rendición de cuentas bajo el RGPD. / ENG: How Organisations can Deliver Accountability under the GDPR
Considerandos adecuados
Considerando 75 – Riesgos Para Los Derechos Y Libertades De Las Personas Físicas
Considerando 84 – Evaluación De Riesgos Y Análisis De Impacto
Considerando 89 – Eliminación Del Requisito General De Información
Considerando 90 – Evaluación De Impacto En La Protección De Datos
Considerando 91 – Necesidad De Una Evaluación De Impacto En La Protección De Datos
Considerando 92 – Evaluación Ampliada Del Impacto En La Protección De Datos
Considerando 93 – Evaluación De Impacto En La Protección De Datos En Autoridades
Considerando 94 – Consulta De La Autoridad De Supervisión
Considerando 95 – Soporte Por Parte Del Encargado
Considerando 96 – Consulta De La Autoridad De Control En El Transcurso De Un Proceso Legislativo