GDPR – Marketing por correo electrónico
Los envíos de boletines y el marketing por correo electrónico son una parte fija del universo del marketing en línea. Básicamente, el principio de que el procesamiento está prohibido pero sujeto a la posibilidad de autorización también se aplica a los datos personales que se utilizan para enviar correos electrónicos. El procesamiento solo está permitido por el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) si el interesado ha dado su consentimiento o si existe otra base legal. Esto podría ser, por ejemplo, preservar el interés legítimo del responsable de enviar marketing por correo electrónico. El considerando 47 del Reglamento General de Protección de Datos declara expresamente que la ley también se aplica al procesamiento de datos personales para marketing directo como interés legítimo del responsable.
Además, dicho interés podría observarse, por ejemplo, si existe una relación relevante y proporcionada entre el interesado y el responsable del tratamiento. Este podría ser el caso si el interesado es cliente del responsable o está al servicio de este último. Por lo tanto, muchas indicaciones señalan que el marketing por correo electrónico está permitido sin consentimiento, al menos para clientes existentes. Si la empresa tiene un interés legítimo en hacer llamadas ‘frías’ a través del marketing por correo electrónico, los correos electrónicos de marketing pueden enviarse a clientes potenciales sin consentimiento. Para no recibir más información por boletín o correo electrónico, el cliente que los recibe solo necesita oponerse al tratamiento con fines de marketing. Según el Art. 21(2), (3) del RGPD, el interesado siempre tiene derecho a oponerse al tratamiento de datos personales con fines de marketing directo. Si el interesado se opone, el responsable solo tiene que detener el tratamiento con fines de marketing, pero aún puede procesar los datos para otros fines, por ejemplo, para la ejecución de un contrato. El interés legítimo del responsable para tratar datos con fines de marketing nunca puede prevalecer sobre la objeción del interesado. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, según el Art. 95 del Reglamento General de Protección de Datos, esto se aplica a todos los fines relacionados con la protección de datos, a menos que en la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas se contengan reglas especiales con el mismo ámbito regulatorio (véase también el considerando 173). La consecuencia es que el marketing por correo electrónico actualmente solo está permitido con el consentimiento de las partes interesadas (Art. 13(1) de la Directiva 2002/58/CE). Uno debe esperar a ver si la próxima Regulación sobre Privacidad Electrónica proporciona más claridad sobre este tema.
Independientemente de si una empresa basa posteriormente sus medidas de marketing en su interés legítimo o en el consentimiento, el responsable del tratamiento debe respetar el derecho del interesado a ser informado. El contenido de dicha información depende de la razón de justificación que se utilice. Tenga en cuenta que puede haber ciertas leyes nacionales adicionales (por ejemplo, la ley de competencia) que pueden ser ligeramente más estrictas o que pueden imponer restricciones adicionales.
Artículos del rgpd adecuados
Artículo 6 RGPD – Licitud del tratamiento
Artículo 7 RGPD – Condiciones para el consentimiento
Artículo 21 RGPD – Derecho de oposición
Artículo 95 RGPD – Relación con la Directiva 2002/58/CE
Preguntas frecuentes sobre el RGPD Marketing por correo electrónico
Enlaces externos
Contribución de experto
Considerandos adecuados
Considerando 32 – Condiciones Para El Consentimiento
Considerando 33 – Consentimiento Para Determinadas Áreas De Investigación Científica
Considerando 39 – Principios Del Tratamiento De Datos
Considerando 40 – Licitud Del Tratamiento De Datos
Considerando 41 – Base Legal O Medidas Legislativas
Considerando 42 – Carga De La Prueba Y Requisitos Para El Consentimiento
Considerando 43 – Consentimiento Otorgado Libremente
Considerando 47 – Interés Legítimo Prevalente
Considerando 171 – Derogación De La Directiva 95/46/Ce Y Disposiciones Transitorias
Considerando 173 – Relación Con La Directiva 2002/58/Ce