RGPD – Terceros Países
En vista del comercio y la cooperación internacionales, actualmente es esencial poder también transmitir datos a terceros países. El examen de la legitimidad de dicha transferencia se realiza en dos etapas.
En primer lugar, la transferencia de datos en sí debe ser legal. Cualquier procesamiento de datos personales está prohibido, pero sujeto a la posibilidad de autorización. Además del consentimiento, el Art. 6 del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) establece otras razones de autorización, como el cumplimiento de un contrato o la protección de intereses vitales. Para los datos personales especiales que requieren un nivel de protección más alto, el Art. 9 del GDPR establece requisitos legales separados.
Si la transferencia de datos prevista cumple con los requisitos generales, se debe verificar en un segundo paso si la transferencia al tercer país está permitida. Se debe diferenciar entre terceros países seguros e inseguros. Los terceros países seguros son aquellos para los que la Comisión Europea ha confirmado un nivel adecuado de protección de datos sobre la base de una decisión de adecuación. En esos países, las leyes nacionales proporcionan un nivel de protección para los datos personales que es comparable al de las leyes de la UE. Los terceros países que aseguran un nivel adecuado de protección son: Andorra, Argentina, Canadá (solo organizaciones comerciales), Islas Feroe, Guernsey, Israel, Isla de Man, Jersey, Nueva Zelanda, Suiza, Uruguay, Japón, el Reino Unido y Corea del Sur. La transferencia de datos a estos países está expresamente permitida.
Desde el 10 de julio de 2023, existe una decisión de adecuación para el llamado Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. Esto permite la transferencia de datos personales desde la UE a empresas y organizaciones de EE.UU. que se hayan inscrito en el Marco de Privacidad de Datos mediante certificación. Las empresas y organizaciones que ya han sido certificadas se pueden encontrar en esta lista. Las transferencias de datos a empresas y organizaciones de EE.UU. no certificadas ya no pueden basarse en la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/1250 del 12 de julio de 2016 de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adecuación del escudo de protección de datos UE-EE.UU. (Privacy Shield). Porque con la sentencia “Schrems II” del 16 de julio de 2020 (en el caso C-311/18), el TJUE declaró inválida esta Decisión de Ejecución con efecto inmediato. Las transferencias de datos a empresas y organizaciones de EE.UU. no certificadas requieren otras garantías, conforme al Art. 44 y ss. RGPD, para crear un nivel apropiado de protección de datos.
Si no existe una decisión de adecuación para un país, esto no necesariamente impide que se realice una transferencia de datos a dicho país. Más bien, el controlador debe garantizar de otra manera que los datos personales estén suficientemente protegidos por el destinatario. Esto se puede asegurar utilizando cláusulas contractuales estándar, para transferencias de datos dentro de un grupo a través de las llamadas «normas corporativas vinculantes», mediante el compromiso de cumplir con códigos de conducta que la Comisión Europea ha declarado como generalmente aplicables, o mediante la certificación del procedimiento de procesamiento de datos.
Además, existen varias excepciones que legitiman la transferencia de datos a un tercer país, incluso si no se puede asegurar suficientemente la protección de los datos personales. Con mayor frecuencia, el consentimiento del interesado es relevante aquí. Al mismo tiempo, se debe prestar especial atención a los requisitos para que dicho consentimiento sea otorgado libremente. Otras excepciones, como la transmisión para cumplir contratos, razones importantes de interés público y la afirmación de derechos legales suelen ser menos relevantes en la práctica.
Artículos del rgpd adecuados
Artículo 40 RGPD – Códigos de conducta
Artículo 42 RGPD – Certificación
Artículo 44 RGPD – Principio general de las transferencias
Artículo 45 RGPD – Transferencias basadas en una decisión de adecuación
Artículo 46 RGPD – Transferencias mediante garantías adecuadas
Artículo 47 RGPD – Normas corporativas vinculantes
Artículo 48 RGPD – Transferencias o comunicaciones no autorizadas por el Derecho de la Unión
Artículo 49 RGPD – Excepciones para situaciones específicas
Artículo 63 RGPD – Mecanismo de coherencia
Preguntas frecuentes sobre el RGPD Terceros Países
Enlaces externos
Autoridades
- [Data Protection Authority Ireland] Procesamiento transfronterizo y mecanismo de ventanilla única. / ENG: Cross-border processing and the one stop shop
- [Data Protection Authority Isle of Man] Transferencias a terceros países. / ENG: Transfers to third countries
- [Article 29 Data Protection Working Party] WP244 – Directrices sobre la Autoridad de Control Principal. / ENG: WP244 – Guidelines on the Lead Supervisory Authority
- [Article 29 Data Protection Working Party] WP245 – Escudo de Privacidad UE-EE. UU. Preguntas frecuentes para empresas europeas. / ENG: WP245 – EU-US Privacy Shield F.A.Q. for European Businesses
- [European Commission] ¿Qué normas se aplican si mi organización transfiere datos fuera de la UE? / ENG: What rules apply if my organisation transfers data outside the EU?
- [European Commission] Retirada del Reino Unido de la Unión y UE – Normas en el ámbito de la protección de datos. / ENG: Withdrawal of the United Kingdom from the Union and EU – Rules in the field of data protection
- [EU publications] Manual sobre la legislación europea de protección de datos – Transferencias de datos personales a terceros países/no partes o a organizaciones internacionales, página 253. / ENG: Handbook on European data protection law – Personal data transfers to third countries/non-parties or to international organisations, page 253
- [European Data Protection Board] Preguntas frecuentes sobre la sentencia del TJUE en el caso C-311/18. / ENG: FAQs on the judgment of the CJEU in Case C-311/18
Contribución de experto
- [IAPP] Los 10 principales impactos operativos del RGPD: Parte 4 – Transferencias de datos transfronterizas. / ENG: Top 10 operational impacts of the GDPR: Part 4 – Cross-border data transfers
- [A&L Goodbody] El RGPD: Una Guía para Empresas – Transferencias Internacionales de Datos, Página 29. / ENG: The GDPR: A Guide for Businesses – International Data Transfers, Page 29
Considerandos adecuados
Considerando 101 – Principios Generales Para Las Transferencias Internacionales De Datos
Considerando 102 – Acuerdos Internacionales Para Un Nivel Apropiado De Protección De Datos
Considerando 103 – Nivel Apropiado De Protección De Datos Basado En Una Decisión De Adecuación
Considerando 104 – Criterios Para Una Decisión De Adecuación
Considerando 105 – Consideración De Acuerdos Internacionales Para Una Decisión De Adecuación
Considerando 106 – Supervisión Y Revisión Periódica Del Nivel De Protección De Datos
Considerando 107 – Enmienda, Revocación Y Suspensión De Decisiones De Adecuación
Considerando 108 – Garantías Apropiadas
Considerando 109 – Cláusulas Contractuales Tipo
Considerando 110 – Normas Corporativas Vinculantes
Considerando 111 – Excepciones Para Ciertos Casos De Transferencias Internacionales
Considerando 112 – Transferencias De Datos Por Razones Importantes De Interés Público
Considerando 113 – Transferencias Calificadas Como No Repetitivas Que Solo Conciernen A Un Número Limitado De Interesados
Considerando 114 – Salvaguarda De La Ejecutoriedad De Derechos Y Obligaciones En Ausencia De Una Decisión De Adecuación
Considerando 115 – Normas En Terceros Países Contrarias Al Reglamento