Considerando 162 – Tratamiento Con Fines Estadísticos *

El presente Reglamento debe aplicarse al tratamiento de datos personales con fines estadísticos. El contenido estadístico, el control de accesos, las especificaciones para el tratamiento de datos personales con fines estadísticos y las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y las libertades de los interesados y garantizar la confidencialidad estadística deben ser establecidos, dentro de los límites del presente Reglamento, por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros. Por fines estadísticos se entiende cualquier operación de recogida y tratamiento de datos personales necesarios para encuestas estadísticas o para la producción de resultados estadísticos. Estos resultados estadísticos pueden además utilizarse con diferentes fines, incluidos fines de investigación científica. El fin estadístico implica que el resultado del tratamiento con fines estadísticos no sean datos personales, sino datos agregados, y que este resultado o los datos personales no se utilicen para respaldar medidas o decisiones relativas a personas físicas concretas.


* Esta no es una descripción/título oficial del considerando aquí.

¿Por qué el Considerando 162 es importante para el cumplimiento del RGPD?

El Considerando 162 se centra en el uso de datos personales con fines estadísticos y explica que dicho tratamiento está permitido por el RGPD siempre que existan garantías adecuadas. Aclara que los resultados estadísticos suelen estar agregados y no tienen como finalidad identificar a personas, lo que reduce los riesgos para la privacidad. Los Estados miembros pueden definir normas específicas sobre acceso, métodos de tratamiento y protecciones para garantizar la confidencialidad y el cumplimiento.

Scroll al inicio