Por lo que respecta a los poderes de las autoridades de control para obtener del responsable o del encargado del tratamiento acceso a los datos personales y a sus locales, los Estados miembros pueden adoptar por ley, dentro de los límites fijados por el presente Reglamento, normas específicas con vistas a salvaguardar el deber de secreto profesional u obligaciones equivalentes, en la medida necesaria para conciliar el derecho a la protección de los datos personales con el deber de secreto profesional. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones existentes para los Estados miembros de adoptar normas sobre el secreto profesional cuando así lo exija el Derecho de la Unión.
* Esta no es una descripción/título oficial del considerando aquí.
¿Por qué el Considerando 164 es importante para el cumplimiento del RGPD?
El Considerando 164 aborda el equilibrio entre la protección de datos y las obligaciones de secreto profesional. Permite a los Estados miembros introducir normas específicas para proteger la confidencialidad en profesiones como el derecho o la atención sanitaria, incluso cuando las autoridades de control solicitan acceso a datos personales. Esto garantiza que se preserven las relaciones profesionales sensibles, al tiempo que se cumplen los requisitos del RGPD.