Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, garantizar un nivel equivalente de protección de las personas físicas y la libre circulación de datos personales en la Unión Europea, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones o los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
* Esta no es una descripción/título oficial del considerando aquí.
¿Por qué el Considerando 170 es importante para el cumplimiento del RGPD?
El Considerando 170 explica los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, garantizando que las decisiones en virtud del RGPD se tomen en el nivel más adecuado y solo cuando sea necesario. Aclara que determinados objetivos se logran mejor a nivel de la UE que por los Estados miembros individualmente, manteniendo el equilibrio y la eficiencia en la regulación.