La Directiva 95/46/CE debe ser derogada por el presente Reglamento. Todo tratamiento ya iniciado en la fecha de aplicación del presente Reglamento debe ajustarse al presente Reglamento en el plazo de dos años a partir de la fecha de su entrada en vigor. Cuando el tratamiento se base en el consentimiento de conformidad con la Directiva 95/46/CE, no es necesario que el interesado dé su consentimiento de nuevo si la forma en que se dio el consentimiento se ajusta a las condiciones del presente Reglamento, a fin de que el responsable pueda continuar dicho tratamiento tras la fecha de aplicación del presente Reglamento. Las decisiones de la Comisión y las autorizaciones de las autoridades de control basadas en la Directiva 95/46/CE permanecen en vigor hasta que sean modificadas, sustituidas o derogadas.
* Esta no es una descripción/título oficial del considerando aquí.
¿Por qué el Considerando 171 es importante para el cumplimiento del RGPD?
El Considerando 171 aborda la transición desde la antigua Directiva de Protección de Datos (95/46/CE) al RGPD. Garantiza que las actividades de tratamiento de datos en curso se actualicen para cumplir con el RGPD dentro de un plazo específico. También aclara que el consentimiento obtenido anteriormente puede seguir siendo válido si cumple con los estándares del RGPD, permitiendo una transición más fluida.