El presente Reglamento debe aplicarse a todas las cuestiones relativas a la protección de los derechos y las libertades fundamentales en relación con el tratamiento de datos personales que no están sujetas a obligaciones específicas con el mismo objetivo establecidas en la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18), incluidas las obligaciones del responsable del tratamiento y los derechos de las personas físicas. Para aclarar la relación entre el presente Reglamento y la Directiva 2002/58/CE, esta última debe ser modificada en consecuencia. Una vez que se adopte el presente Reglamento, debe revisarse la Directiva 2002/58/CE, en particular con objeto de garantizar la coherencia con el presente Reglamento.
* Esta no es una descripción/título oficial del considerando aquí.
¿Por qué el Considerando 173 es importante para el cumplimiento del RGPD?
El Considerando 173 aclara la relación entre el RGPD y la Directiva 2002/58/CE, también conocida como Directiva ePrivacy. Deja claro que el RGPD se aplica de forma general a la protección de datos personales, pero cuando la Directiva ePrivacy contiene normas más específicas para las comunicaciones electrónicas, esas normas tienen prioridad. Este considerando es importante para las organizaciones que gestionan cookies, marketing directo, metadatos y otros datos de comunicaciones, porque el cumplimiento suele requerir leer ambos marcos conjuntamente. Ayuda a explicar por qué el RGPD no sustituye todas las normas sectoriales de privacidad en el contexto de las comunicaciones electrónicas.