Considerando 1 – La Protección De Datos Como Un Derecho Fundamental *

La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental. El artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta») y el artículo 16, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establecen que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.


* Esta no es una descripción/título oficial del considerando aquí.

DPor qué el Considerando 1 es relevante para el cumplimiento del RGPD?

El Considerando 1 establece que la protección de los datos personales constituye un derecho fundamental en virtud del Derecho de la Unión Europea. Destaca que las personas tienen derecho a controlar el modo en que se tratan sus datos personales, tal como se reconoce en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este considerando sienta las bases de todo el marco del RGPD al subrayar que la protección de datos no es meramente una obligación normativa, sino un derecho humano fundamental. A menudo se invoca en las interpretaciones jurídicas para reforzar la importancia de salvaguardar los datos personales. Las organizaciones deben priorizar la protección de datos al diseñar sistemas, políticas y estrategias de cumplimiento.

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