El consentimiento debe darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen, como una declaración por escrito, inclusive por medios electrónicos, o una declaración verbal. Esto podría incluir marcar una casilla de un sitio web en internet, escoger parámetros técnicos para la utilización de servicios de la sociedad de la información, o cualquier otra declaración o conducta que indique claramente en este contexto que el interesado acepta la propuesta de tratamiento de sus datos personales. Por tanto, el silencio, las casillas ya marcadas o la inacción no deben constituir consentimiento. El consentimiento debe darse para todas las actividades de tratamiento realizadas con el mismo o los mismos fines. Cuando el tratamiento tenga varios fines, debe darse el consentimiento para todos ellos. Si el consentimiento del interesado se ha de dar a raíz de una solicitud por medios electrónicos, la solicitud ha de ser clara, concisa y no perturbar innecesariamente el uso del servicio para el que se presta.
* Esta no es una descripción/título oficial del considerando aquí.
¿Por qué el Considerando 32 es importante para el cumplimiento del RGPD?
El Considerando 32 explica que el consentimiento debe darse mediante una acción afirmativa clara y debe ser libre, específico, informado e inequívoco. Destaca que el silencio, las casillas premarcadas o la inactividad no constituyen un consentimiento válido. Este considerando es esencial porque establece normas estrictas para obtener el consentimiento, garantizando que las personas tengan un control real sobre cómo se tratan sus datos personales y que las organizaciones recopilen el consentimiento de forma transparente y lícita.