Considerando 56 – Tratamiento De Datos Personales Sobre Opiniones Políticas De Las Personas Por Partidos *

Si, en el marco de actividades electorales, el funcionamiento del sistema democrático exige en un Estado miembro que los partidos políticos recopilen datos personales sobre las opiniones políticas de las personas, puede autorizarse el tratamiento de estos datos por razones de interés público, siempre que se ofrezcan garantías adecuadas.


* Esta no es una descripción/título oficial del considerando aquí.

¿Por qué el Considerando 56 es importante para el cumplimiento del RGPD?

El Considerando 56 permite a los partidos políticos tratar datos personales relacionados con las opiniones políticas de las personas durante actividades electorales cuando sea necesario para el funcionamiento de un sistema democrático. Esto solo está permitido cuando sirve al interés público y existen salvaguardias adecuadas para proteger los derechos y libertades de las personas.

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