Los niños merecen una protección específica de sus datos personales, ya que pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias, garantías y derechos concernientes al tratamiento de datos personales. Dicha protección específica debe aplicarse en particular, a la utilización de datos personales de niños con fines de mercadotecnia o elaboración de perfiles de personalidad o de usuario, y a la obtención de datos personales relativos a niños cuando se utilicen servicios ofrecidos directamente a un niño. El consentimiento del titular de la patria potestad o tutela no debe ser necesario en el contexto de los servicios preventivos o de asesoramiento ofrecidos directamente a los niños.
* Esta no es una descripción/título oficial del considerando aquí.
¿Por qué el Considerando 38 es importante para el cumplimiento del RGPD?
El Considerando 38 enfatiza que los niños merecen una protección específica respecto de sus datos personales, ya que pueden ser menos conscientes de los riesgos y consecuencias del tratamiento de datos. Esta protección es especialmente relevante en el contexto de los servicios en línea, el marketing y la elaboración de perfiles. Las organizaciones deben tener especial cuidado al tratar datos de niños, incluyendo mecanismos de consentimiento adecuados y una comunicación clara adaptada a la comprensión de un niño.