Considerando 42 – Carga De La Prueba Y Requisitos Para El Consentimiento *

Cuando el tratamiento se lleva a cabo con el consentimiento del interesado, el responsable del tratamiento debe ser capaz de demostrar que aquel ha dado su consentimiento a la operación de tratamiento. En particular en el contexto de una declaración por escrito efectuada sobre otro asunto, debe haber garantías de que el interesado es consciente del hecho de que da su consentimiento y de la medida en que lo hace. De acuerdo con la Directiva 93/13/CEE del Consejo (10), debe proporcionarse un modelo de declaración de consentimiento elaborado previamente por el responsable del tratamiento con una formulación inteligible y de fácil acceso que emplee un lenguaje claro y sencillo, y que no contenga cláusulas abusivas. Para que el consentimiento sea informado, el interesado debe conocer como mínimo la identidad del responsable del tratamiento y los fines del tratamiento a los cuales están destinados los datos personales. El consentimiento no debe considerarse libremente prestado cuando el interesado no goza de verdadera o libre elección o no puede denegar o retirar su consentimiento sin sufrir perjuicio alguno.


* Esta no es una descripción/título oficial del considerando aquí.

¿Por qué el Considerando 42 es importante para el cumplimiento del RGPD?

El Considerando 42 enfatiza que cuando el tratamiento se basa en el consentimiento, el responsable del tratamiento debe poder demostrar que el interesado ha dado un consentimiento válido. El consentimiento debe ser informado, libre, específico y presentarse claramente en una forma comprensible y fácilmente accesible. Además, las personas deben tener una verdadera opción y poder retirar el consentimiento sin consecuencias negativas.

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