En los casos en que los datos personales puedan ser tratados lícitamente porque el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento o por motivos de intereses legítimos del responsable o de un tercero, el interesado debe, sin embargo, tener derecho a oponerse al tratamiento de cualquier dato personal relativo a su situación particular. Debe ser el responsable el que demuestre que sus intereses legítimos imperiosos prevalecen sobre los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado.
* Esta no es una descripción/título oficial del considerando aquí.
¿Por qué el considerando 69 es importante para el cumplimiento del RGPD?
El considerando 69 establece el derecho de los interesados a oponerse al tratamiento basado en intereses legítimos o en el interés público. Exige a los responsables del tratamiento demostrar motivos legítimos imperiosos que prevalezcan sobre los intereses y derechos del interesado. Esto garantiza un equilibrio justo entre las necesidades organizativas y los derechos individuales de privacidad.