A fin de cumplir los objetivos del presente Reglamento, a saber, proteger los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales, y garantizar la libre circulación de los datos personales en la Unión, debe delegarse en la Comisión el poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE. En particular, deben adoptarse actos delegados en relación con los criterios y requisitos para los mecanismos de certificación, la información que debe presentarse mediante iconos normalizados y los procedimientos para proporcionar dichos iconos. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.
* Esta no es una descripción/título oficial del considerando aquí.
¿Por qué el Considerando 166 es importante para el cumplimiento del RGPD?
El Considerando 166 explica que la Comisión Europea tiene autoridad para adoptar actos delegados con el fin de apoyar la aplicación del RGPD. Estos actos ayudan a definir elementos detallados como mecanismos de certificación, iconos normalizados y requisitos procedimentales. Esto garantiza que el RGPD pueda evolucionar con el tiempo, manteniendo la transparencia, la consulta con expertos y una supervisión adecuada por parte de las instituciones de la UE.