Considerando 14 – No Aplicable A Personas Jurídicas *

La protección otorgada por el presente Reglamento debe aplicarse a las personas físicas, independientemente de su nacionalidad o de su lugar de residencia, en relación con el tratamiento de sus datos personales. El presente Reglamento no regula el tratamiento de datos personales relativos a personas jurídicas y en particular a empresas constituidas como personas jurídicas, incluido el nombre y la forma de la persona jurídica y sus datos de contacto.


* Esta no es una descripción/título oficial del considerando aquí.

Por qué el considerando 14 es importante para el cumplimiento del RGPD?

El considerando 14 aclara que el RGPD se aplica únicamente al tratamiento de datos personales relativos a personas físicas y no cubre los datos relativos a personas jurídicas, como empresas u organizaciones. Señala que información como los nombres de empresas, la forma jurídica y los datos de contacto de una entidad jurídica quedan generalmente fuera del ámbito del RGPD, salvo que se refieran a una persona física identificable. Este considerando es importante para definir los límites de las obligaciones de protección de datos y a menudo se cita en interpretaciones jurídicas para distinguir entre datos personales y datos corporativos. Las organizaciones deben identificar correctamente si los datos que tratan se refieren a personas físicas para determinar si se aplican los requisitos del RGPD.

Scroll al inicio